Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0079/2015 de 9 de septiembre, por lo que expresan Voto Disidente en su aprobación, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 09-Sep-2015
INCONSTITUCIONALIDAD
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, declaró la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 10.29 y 43; 22.D.4 y F.4.b; y, 45 en su texto: “después de cumplido el castigo” del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las Fuerzas Armadas (FFAA), aprobado por la Resolución Suprema (RS) 181303 de 24 de agosto de 1976, exponiendo entre sus principales argumentos que:
- Interpuesto por:
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Respecto a la tipificación como falta grave, consistente en:
- Respecto a la tipificación como falta grave el “Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior”
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden,
- Sobre los castigos disciplinarios: “Calabozo de 1 a 3 noches” para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada; y, “Arresto de hasta 15 días de calabozo” para alumnos de institutos, soldados y marineros
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA