SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015

Fecha: 09-Sep-2015

1)

Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante memorial presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 115 a 121 vta., se apersonó y respondió a la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El incumplimiento de un contrato sin justa causa suscrito con el Estado, genera un daño económico al mismo, cuyo efecto irradia a los derechos de toda una colectividad; puesto que, dicho perjuicio económico implicaría la imposibilidad que el Estado genere las políticas necesarias para proporcionar a la población: educación, salud, trabajo y bienestar social; por ello, el Estado prevé en el marco de la reserva legal establecida en la Norma Suprema, una disposición de tipo penal que sancione tal incumplimiento, por significar éste un daño a la sociedad en su conjunto cuya protección de derechos debe ser garantizada por encima de los intereses individuales; y, 2) De la lectura integra del art. 117.III de la CPE, se establece que: “No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley”; así, en la parte final se hace referencia a una reserva legal que en los argumentos esgrimidos en la acción se omiten; por ello, esta reserva posibilita al legislador regular normas jurídicas y que en el presente caso dicha reserva legal es desarrollada precisamente en el art. 222 del CP, en el marco del principio de legalidad; en ese sentido, la parte final del art. 117.III de la CPE -precitado-, a través de su reserva legal fundamenta la constitucionalidad de la norma jurídica impugnada.