SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015

Fecha: 09-Sep-2015

III.2.2. Respecto a la supuesta vulneración del principio de igualdad entre el contratista y el Estado

Al respecto, corresponde recordar que el principio de igualdad se entendió por la jurisprudencia constitucional, como aquel que: “…exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales; siempre que ello obedezca a una causa justificada, esencialmente apreciada desde la perspectiva del hecho y la situación de las personas, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionados a aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta” (DC 0002/2001 de 8 de mayo).

En el presente caso, el tipo penal no hace referencia al contrato suscrito entre dos particulares sino entre un particular y el Estado; cuyas actuaciones, deben realizarse en su condición de persona jurídica de derecho público de forma que las partes procesales no se encuentran en una misma situación jurídica.

En efecto, cuando el Estado suscribe un contrato lo hace a través de funcionarios públicos; los cuales, pueden incurrir en diferentes delitos; de ahí que, por el principio de igualdad no corresponde el procesamiento penal del Estado sino de sus funcionarios -v.gr. por el delito de incumplimiento de deberes- lo que no sucede con un contratista; el cual, tiene responsabilidad penal por los actos que realiza de manera personal debiéndose hacer notar en ese contexto que si el mismo no se encuentra de acuerdo con esta posible responsabilidad establecida en el tipo penal, puede optar simplemente a no suscribir el contrato con el Estado pero no puede pretender tener el mismo trato que el Estado que representa a la colectividad ante el incumplimiento de un contrato aspecto que impele a rechazar dicho cargo.