SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Fecha: 09-Sep-2015
a)
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) en su contra y la de Edgar Claros Mercado, por el delito de incumplimiento de contratos, señala que se les está enjuiciando por más de tres años, aplicando el art. 222 del CP; por lo que, considera que dicha norma legal es contraria a la Ley Fundamental, por los siguientes fundamentos: a) El art. 117.III de la CPE, previó dos ámbitos de protección ante la pena privativa de libertad; el primero, por deudas; y el segundo, por obligaciones patrimoniales; es decir, una obligación apreciable en dinero. En ese entendido, la Ley Fundamental estableció estas dos posibilidades para proteger la libertad; toda vez que, no es posible sancionar con privación de libertad por simples incumplimientos contractuales; es más, no es necesario que el Estado sancione con privación de libertad un simple incumplimiento contractual ya que éste cuenta con mecanismos para asegurar el cumplimiento de los contratos suscritos con los particulares, siendo estas las vías administrativas y judiciales para efectivizar el cobro o el cumplimiento; y, b) Hay una contradicción con el principio y valor de igualdad; ello, porque existe una distinción cuando se habla de contratos que se celebran entre particulares y cuyo incumplimiento no es sancionado penalmente porque esta no está tipificada en el Código Penal, y en contratos suscritos con el Estado ya que ante el incumplimiento contractual, puede sancionarse con privación de libertad, gozando de cierto privilegio; por tanto, el art. 222 del citado Código contradice el principio de igualdad, debido a que el Estado cuando realiza un contrato lo hace como sujeto privado; y por ende, debe someterse en igualdad de condiciones con el sujeto que contrata; en ese sentido, no pueden existir privilegios entre los contratantes; asimismo, si el Estado incumple el contrato sin causa justificada no puede ser sancionado penalmente así como tampoco sus representantes; por lo que, se encontraría en una absoluta desigualdad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.
- III.1. El control de constitucionalidad normativo ejercido a través de la acción de inconstitucionalidad concreta y la cosa juzgada constitucional
- i)
- III.2.1. Sobre el cargo de inconstitucionalidad en sentido que el tipo penal impugnado lesiona la prohibición de la prisión por deudas
- III.2.2. Respecto a la supuesta vulneración del principio de igualdad entre el contratista y el Estado
- CONSTITUCIONALIDAD