Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Fecha: 09-Sep-2015
II.1.
II.1. Consta acusación fiscal presentada el 12 de febrero de 2010, contra Ricardo Javier Arellano Albornoz -hoy accionante- y Edgar Claros Mercado, por el delito de incumplimiento de contratos, tipificado en el art. 222 del CP (fs. 1 a 12 y vta.); asimismo, consta acusación particular presentada el 25 de marzo del mismo año, por Mario Rodrigo Pinto Blancourt y María Gisela Ortubé Cajias en representación legal de Luis Sánchez Gómez Cuquerella, Presidente a.i. de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) en contra de Edgar Claros Mercado y del ahora accionante (fs. 15 a 23).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.
- III.1. El control de constitucionalidad normativo ejercido a través de la acción de inconstitucionalidad concreta y la cosa juzgada constitucional
- i)
- III.2.1. Sobre el cargo de inconstitucionalidad en sentido que el tipo penal impugnado lesiona la prohibición de la prisión por deudas
- III.2.2. Respecto a la supuesta vulneración del principio de igualdad entre el contratista y el Estado
- CONSTITUCIONALIDAD