SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
a)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el contenido del memorial de acción de libertad y complementando la misma señaló lo siguiente: a) En el presente caso se han obtenido dos órdenes de libertad y al momento de ser ejecutadas aparece una tercera detención de la cual no tenía conocimiento; por lo que, se solicitó el desarchivo del supuesto proceso sin ningún tipo de resultado ya que no existía ningún mandamiento de detención preventiva; b) Se pidió una fotocopia del citado documento al Director del Recinto Penitenciario para que con ella se busque con la fecha en el libro tomas de razón y se verifique cuando se llevó a cabo la respectiva audiencia de medidas cautelares; empero, por informe emitido por la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal se hizo conocer la inexistencia de acta de la audiencia y del registro de orden de detención; c) Con el conocimiento de estos hechos se apersonaron ante la autoridad demandada impetrando su libertad expresándole que no existía mandamiento de detención, pero éste señaló la presencia de una fotocopia registrada en su file personal y que para dar curso necesitaría un respaldo legal; y, d) Bajo esa lógica se solicita la libertad porque no existe orden de detención que tenga algún sustento legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»”
- III.2.
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…».
- III.3.
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- están obligados a verificar si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad y determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico entre otras verificaciones
- CONFIRMAR