SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de procesos penales seguidos en su contra, presentó dos mandamientos de libertad al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, para su respectivo cumplimiento; sin embargo, éste no dio curso a dichas órdenes debido a que existiría un tercer mandamiento de detención preventiva emitido por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, donde se apersonó para verificar de que se trataba, pero después de proceder al desarchivo se comprobó la inconcurrencia de mayores datos en el cuaderno de control jurisdiccional y menos la existencia de una resolución que determine su detención preventiva, además que la autoridad jurisdiccional que supuestamente emitió la citada orden ya no se encuentra en funciones; por lo que, no existiría manera fáctica de respaldar la orden de mantenerlo en el penal, coligiendo que está ilegalmente privado de su libertad ya que se pretende aplicar una detención fuera del procedimiento y sin base en la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»”
- III.2.
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…».
- III.3.
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- están obligados a verificar si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad y determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico entre otras verificaciones
- CONFIRMAR