SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
están obligados a verificar si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad y determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico entre otras verificaciones
Al respecto cabe señalar, que si bien el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), determina que el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno, no es menos cierto que conforme al entendimiento jurisprudencial citado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, los responsables de cualquier centro penitenciario están obligados a verificar si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad y determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico entre otras verificaciones, situación que fue cumplida por la autoridad demandada, puesto que evidenció que existía otro mandamiento de detención preventiva contra el impetrante de tutela, lo que determinó no hacer efectiva la libertad que se tenía ordenada, sin que por ello haya incurrido en acto ilegal alguno, por el contrario, simplemente cumplió con las labores inherentes al cargo, razón por la cual no se abre tutela que brinda esta acción, pues, la situación de privación de libertad en la que continúa el accionante, no deviene de la falta de ejecución del mandamiento de libertad, sino de la existencia de otro mandamiento expedido por autoridad competente, por tener que responder a las incidencias de un proceso penal. Por otro lado, si bien alega que al apersonarse al Juzgado citado para verificar la existencia de dicha orden no se encontró ningún documento en el cuaderno de control jurisdiccional que asegure la legalidad de dicho mandamiento de detención, pese a que solicitó la reposición, audiencia de cesación a la detención entre otros requerimientos (Conclusiones II.2, II.3, II.4 y II.5) si no obtuvo respuesta debió dirigir la presente acción contra el Juez del ya citado Juzgado, quien es la autoridad con la única competencia y potestad de poder definir sobre la legalidad o no del documento que le impide recobrar su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»”
- III.2.
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…».
- III.3.
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- están obligados a verificar si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad y determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico entre otras verificaciones
- CONFIRMAR