SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

están obligados a verificar si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad y determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico entre otras verificaciones

Al respecto cabe señalar, que si bien el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), determina que el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno, no es menos cierto que conforme al entendimiento jurisprudencial citado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, los responsables de cualquier centro penitenciario están obligados a verificar si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad y determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico entre otras verificaciones, situación que fue cumplida por la autoridad demandada, puesto que evidenció que existía otro mandamiento de detención preventiva contra el impetrante de tutela, lo que determinó no hacer efectiva la libertad que se tenía ordenada, sin que por ello haya incurrido en acto ilegal alguno, por el contrario, simplemente cumplió con las labores inherentes al cargo, razón por la cual no se abre tutela que brinda esta acción, pues, la situación de privación de libertad en la que continúa el accionante, no deviene de la falta de ejecución del mandamiento de libertad, sino de la existencia de otro mandamiento expedido por autoridad competente, por tener que responder a las incidencias de un proceso penal. Por otro lado, si bien alega que al apersonarse al Juzgado citado para verificar la existencia de dicha orden no se encontró ningún documento en el cuaderno de control jurisdiccional que asegure la legalidad de dicho mandamiento de detención, pese a que solicitó la reposición, audiencia de cesación a la detención entre otros requerimientos (Conclusiones II.2, II.3, II.4 y II.5) si no obtuvo respuesta debió dirigir la presente acción contra el Juez del ya citado Juzgado, quien es la autoridad  con la única competencia y potestad de poder definir sobre la legalidad o no del documento que le impide recobrar su libertad.