SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

III.2.

Al respecto la SC 1176/2011-R de 29 de agosto, señaló: “Entendiéndose entonces que, cualquier persona que estime vulnerado sus derechos a la vida, a la libertad física o de locomoción y se crea indebidamente procesada y/o privada de libertad puede mediante, esta acción hacer prevalecer sus derechos, solicitando se le conceda tutela y se restablezca las formalidades de ley.

Respecto a la ejecución de los mandamientos de libertad, este Tribunal en la SC 0100/2010-R de 10 de mayo estableció: ‘…el art. 39 de la LEPS, señala que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda, por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ellos origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamiento contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo.