SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

1)

La accionante a través de su abogado, en complementación a su memorial manifestó que : 1) Se cumplió con las medidas impuestas por el Juez demandado, conforme prevé el "art. 245"; por lo que correspondía la emisión inmediata del mandamiento de libertad a su favor; 2) La autoridad jurisdiccional demandada vulneró el debido proceso, puesto que supedito el aludido mandamiento a                   la instalación de la audiencia y resolución de revocatoria de sus medidas sustitutivas; siendo que si un imputado cumple con las medidas impuestas, el juez no puede añadir, incrementar, ni agravar su situación con otras medidas que no sean las señaladas; y, 3) Los "arts. 245 y 239" determinan que una vez cumplidas las medidas sustitutivas, debe emitirse el mandamiento de libertad, siendo ese el problema en controversia.