SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
1)
La accionante a través de su abogado, en complementación a su memorial manifestó que : 1) Se cumplió con las medidas impuestas por el Juez demandado, conforme prevé el "art. 245"; por lo que correspondía la emisión inmediata del mandamiento de libertad a su favor; 2) La autoridad jurisdiccional demandada vulneró el debido proceso, puesto que supedito el aludido mandamiento a la instalación de la audiencia y resolución de revocatoria de sus medidas sustitutivas; siendo que si un imputado cumple con las medidas impuestas, el juez no puede añadir, incrementar, ni agravar su situación con otras medidas que no sean las señaladas; y, 3) Los "arts. 245 y 239" determinan que una vez cumplidas las medidas sustitutivas, debe emitirse el mandamiento de libertad, siendo ese el problema en controversia.
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediatamente al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- La jurisprudencia constitucional, ha establecido que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite, pues de lo contrario, el rechazo se torna injustificado convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya otorgado
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13