SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediatamente al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas

Asimismo afirmó que: "el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediatamente al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas" (sic), y al no haber procedido de esa manera incurrió en la vulneración flagrante de su derecho a la libertad.

Por otro lado, el delito por el cual se la procesa se encuentra tipificado en el                     "art. 271 del CP que se le imputa, referente a lesiones leves, no procede la detención preventiva al tener una pena máxima de dos años" (sic), de acuerdo a lo establecido en el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).