Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 10 de febrero de 2015, el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas otorgadas a la accionante, aduciendo su incumplimiento en el plazo establecido. En mérito a lo cual la autoridad judicial, por decreto de 11 del mismo mes y año, señaló audiencia para el "02 de febrero de 2015" (sic), a los efectos de considerar lo peticionado (fs. 15 y vta.)
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediatamente al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- La jurisprudencia constitucional, ha establecido que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite, pues de lo contrario, el rechazo se torna injustificado convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya otorgado
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13