SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

i)

Rufino Edmundo López Pacohuanca, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: i) Se instauró un proceso penal en contra de la accionante por el supuesto delito de robo agravado, el cual es seguido por el Ministerio Publico y Mario Escobar Aruquipa; por lo que el 15 de enero de 2015, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, dictándose en la misma la "Resolución 012/2015", concediéndole la cesación peticionada, y en consecuencia se determinó la aplicación de medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, consistentes en: "La detención domiciliaria sin vigilancia (…) arraigo; la prohibición de comunicarse con la víctima, el presunto coautor y los testigos, la presentación los días viernes de cada semana ante el Ministerio Publico para su registro en el sistema Biométrico y la fianza de dos personas solventes" (sic) ii) Al no haber sido recurrida la citada Resolución, esta quedó ejecutoriada el 23 del mencionado mes y año; iii) Según informe del Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del aludido departamento, las medidas sustitutivas fueron cumplidas de las siguiente manera, la fianza de dos personas solventes fue presentada el 23 del mes ya año manifestados, estando dentro de plazo, y el arraigo el 28 de igual mes y año, quedando esta última medida fuera del termino previsto, que era de cinco días hábiles; iv) En mérito al referido informe, haciendo uso de lo previsto por los                               arts. 247 y 250 del CPP, fijó audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas, disponiéndose las medidas correspondientes para la realización de ese acto procesal; v) Ulteriormente Giovanna Condori Flores, solicitó que se libre mandamiento de libertad a lo que se resolvió que se esté a la audiencia de revocatoria; y, vi) En complementación argumento que se ordenó la detención preventiva de la impetrante de tutela mediante la Resolución 187/2014 de 28                 de marzo, pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.