SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

III.3.Análisis del caso concreto

En ese contexto, de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se infiere que para librar el mandamiento de libertad, después de haberse concedido la cesación a la detención preventiva, únicamente es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubiesen impuesto, ya que fue la única condición prevista por el juzgador, lo que implica que en resguardo del derecho a la libertad, la autoridad demandada debió viabilizar el mandamiento de libertad; puesto que cuando se evidencie el cumplimiento de las exigencias, la determinación lógica será conceder la libertad, sin ninguna dilación, ya que de lo contrario, el rechazo se torna injustificado, transformándose esta obstaculización, en un perjuicio a la debida efectivización del beneficio de libertad ya otorgado.

Bajo ese criterio, debemos referir que si bien el arraigo ordenado por la autoridad demandada fue entregado fuera del plazo establecido en la Resolución que concedió la cesación de la detención preventiva (cinco días), se cumplió con el objeto de la medida; sin embargo, una vez presentado, el Juez demandado dispuso "se arrime a sus antecedentes" (sic), cuando lo que correspondía era analizar si se cumplieron con todas las medidas impuestas –lo que de acuerdo a los antecedentes sí ocurrió–; empero, después de cuatro días y pese a haberse constatado el cumplimiento del arraigo, señaló audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas, al haber denunciado el Fiscal de la causa un supuesto incumplimiento, sin considerar que el mismo, es un trámite administrativo, que no depende exclusivamente de la parte interesada, sino también de la diligencia y buena voluntad que demuestre la DIGEMIG.

En ese contexto, el juez cautelar tiene la obligación de garantizar el respeto de los derechos y garantías fundamentales, observando en todo caso el principio de celeridad, debiendo emitir sus determinaciones con la mayor rapidez posible, sin incurrir en demoras injustificadas, especialmente en los casos en los que se encuentre vinculado con el derecho a la libertad.