SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2015 de 11 de febrero, cursante de fs. 18 a 19 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz atienda las consideraciones que emitió en dicha Resolución, y en consecuencias libre los mandamientos de ley que corresponden, con los siguientes fundamentos: a) Mediante Resolución 012/2015 de 15 de enero, la autoridad demandada aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las cuales estuvieron el arraigo que fue entregado fuera del plazo que se estableció; y, b) Se tomó en cuenta que el arraigo es de tramitación administrativa, que no depende de las partes y que está sujeto a un procedimiento burocrático de la administración pública, y que todo ello ocasionó que la impetrante de tutela haya presentado el mismo fuera de termino; por lo que en estos casos se debió realizar una especie de ponderación de derechos.
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediatamente al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- La jurisprudencia constitucional, ha establecido que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite, pues de lo contrario, el rechazo se torna injustificado convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya otorgado
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13