Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 20 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Emiliano Zurita Pardo y Filomeno Herrera Franco contra Henry Escobar Maldonado y Nicolás Vedia Salazar ambos Efectivos Policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Tarata del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR