SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
denegó
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 27 de febrero de 2015 cursante de fs. 20 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El actuar de los Efectivos Policiales ahora demandados, fue consecuencia de una acción directa a raíz de la denuncia del responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo; habiendo sido puestos a disposición de la Fiscal de Materia Wilma Chileno Sánchez, quien requirió que se mantengan en custodia policial, hasta que el Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Cautelar, defina su situación jurídica; y, b) Se estableció la existencia de una denuncia, efectuada por el padre de la víctima de violación la cual se encuentra en proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR