SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que existiendo denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de violación, ante el Fiscal de Materia Reynaldo “Arguellas”, por memorial presentado extemporáneamente el 23 de febrero de 2015, hizo conocer su disponibilidad de coadyuvar en la investigación; en tal virtud, el representante del Ministerio Publico señaló audiencia pública para la recepción de su declaración informativa el martes 3 de marzo del indicado año; sin embargo, los investigadores asignados al caso “Escobar y Vedia” el 26 de febrero del mismo año aproximadamente a horas 9:20, se hicieron presentes en su oficina donde desempeña las funciones de Presidente del “Consejo Municipal de Anzaldo”, de manera abusiva y sin ninguna orden de aprehensión procedieron a detenerle juntamente a Filomeno Herrera Franco, quien no contaba con ningún proceso penal pendiente para luego ser remitidos a la FELCC de Tarata del departamento de Cochabamba.
Posteriormente a horas 13:45 comunicaron a sus abogados defensores que les detuvieron con fines investigativos, porque Emiliano Zurita Pardo habría ofrecido dinero a los padres de la víctima, aspecto que vulneró el debido proceso, porque no existe pruebas de ello y en el caso de supuesta intimidación a la perjudicada, los investigadores estaban en la obligación de poner a conocimiento del Fiscal de Materia esos hechos, quien en el caso de verificar la concurrencia de suficientes elementos de convicción, verán la pertinencia de extender o no orden de aprehensión, empero no ocurrió de esa forma y tampoco tenía conocimiento del arresto realizado por los ahora demandados, menos de Filomeno Herrera Franco quien ni siquiera es parte de ningún proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR