SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

Conforme los datos del proceso, se evidencia que contra los ahora accionantes, Emiliano Zurita Pardo y Filomeno Herrera Franco, el Ministerio Público inició una investigación a denuncia de Víctor Ramírez Suarez el 14 de enero de 2015, por la presunta comisión del delito de violación, complicidad y encubrimiento, signado con el caso 013/2015; razón por la cual, el 23 de febrero del citado año, Emiliano Zurita Pardo solicitó al Fiscal de Materia, se le tenga por apersonado pidiendo reciba su declaración informativa y a tal efecto señale día y hora en atención al art. 223 del CPP, siendo fijada para el día 3 de marzo del mismo año (Conclusiones II.1 y 2); sin embargo, ante la denuncia del representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, de que los denunciados -ahora accionantes- realizaban diferentes actos contra la víctima y sus familiares haciendo uso de su condición de Presidente del Consejo Municipal de Anzaldo en coordinación con otros Concejales, aprovechando la situación de la afectada amenazándoles con expulsarles de la comunidad y de limitarles el ejercicio de sus derechos al riego y otros; procediendo al arresto de los mismos, trasladándoles a la FELCC de Tarata del departamento de Cochabamba, donde fueron puestos a conocimiento de la Fiscal de Materia y del Juez a fin de determinar su situación jurídica.

De la revisión de antecedentes, se advierte que el Ministerio Público emitió una orden de aprehensión contra Emiliano Zurita Pardo y Filomeno Herrera Franco -actuales accionantes-, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violación encubrimiento y complicidad, a fin que presenten sus declaraciones informativas asistidos de sus abogado (Conclusión II.3.); es decir, se procedió a informar del hecho y remitir a los ahora impetrantes de tutela al Juez que conoció el proceso, para que esta autoridad, determine lo que correspondiere por ley; por ello, al haber estado el caso con el Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Cautelar, correspondía a éste, en el marco de lo dispuesto por el art. 54 inc. 1) del CPP, ejercer el control jurisdiccional de la investigación y actuar como juez contralor de garantías constitucionales, conociendo y resolviendo el presunto acto ilegal o arbitrario denunciado, resguardando que en dicha etapa procesal, se dé estricta observancia y respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes; labor que en el caso concreto, fue cumplida.

En tal circunstancia, se tiene que la parte accionante, no podía interponer la acción de libertad; sin que previamente el Juez de la causa, ante quien fueron remitidos Emiliano Zurita Pardo y Filomeno Herrera Franco, en calidad de aprehendidos por la Fiscal de Materia, Wilma Chileno Sánchez, se pronuncie sobre su situación jurídica, agotando de esa manera, los medios idóneos y eficaces establecidos por el ordenamiento jurídico.

Por lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que los accionantes antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos considerados ilegales, debieron haber agotado con carácter previo los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria; vale decir, que el Juez de la causa debió tener la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la referida aprehensión, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.