SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.2.2. Informe de los demandados
Henry Escobar Maldonado y Nicolás Vedia Salazar Efectivos Policiales de la FELCC de Tarata del departamento de Cochabamba, por informe oral señalaron que procedieron al arresto de Emiliano Zurita Pardo y Filomeno Herrera Franco el 26 de febrero de 2015 a las 11:30 horas; porque, recibieron denuncia vía telefónica de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del “Municipio de Aznaldo”, en sentido de que los ahora accionantes estando procesados por la presunta comisión del delito de violación, complicidad y encubrimiento realizaban actos contra la víctima y sus familiares ofreciéndoles dinero, amenazándoles con “votarles” de la comunidad, y no permitirles el ejercicio de sus derechos de riego dentro de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR