SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, porque existiendo denuncia contra Emiliano Zurita Pardo por la presunta comisión del delito de violación éste se presentó voluntariamente ante el Fiscal de Materia, quien fijó audiencia para la recepción de su declaración informativa para el 3 de marzo de 2015; empero, los investigadores asignados al caso Henry Escobar Maldonado y Nicolás Vedia Salazar, el 26 de febrero del mismo año aproximadamente a horas 9:20, se hicieron presentes en su oficina donde desempeña funciones de Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de “Anzaldo” y de manera abusiva, sin ninguna orden de aprehensión procedieron a detenerle conjuntamente a Filomeno Herrera Franco, a pesar de que este último no tiene proceso penal pendiente para posteriormente remitirlos a la FELCC de Tarata, en franca vulneración de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR