SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
a)
Víctor Flores Quispe y Feliza Apaza Tangara de Flores, mediante su abogado, en audiencia indicaron que: a) Según la exposición de la parte accionante, la misma no habría mencionado fecha, mes, día y hora de cuando sucedieron los hechos incoados, dejándolos de esta manera en una total indefensión; b) Los accionantes adjuntaron prueba que no contaba con la relevancia del caso para la presente acción; es así que, señalaron que se abre y cierra el servicio de agua potable, extremo que no fue demostrado fehacientemente; y, c) Concurriendo un proceso civil en contra de Casimiro Vargas Quispe y Elena Calle de Vargas, deberían haber acudido ante esta instancia por ser la autoridad competente jurisdiccional para el conocimiento de este caso y en su mérito esta atribución pudo disponer la restitución del servicio de agua potable, solicitando finalmente el rechazo de la pretensión de los accionantes mediante la presente acción incoada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- constitucional
- III.4.El derecho a los servicios básicos como derecho humano
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica
- “1)
- “…cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución…”,
- de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR