SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

a)

Víctor Flores Quispe y Feliza Apaza Tangara de Flores, mediante su abogado, en audiencia indicaron que: a) Según la exposición de la parte accionante, la misma no habría mencionado fecha, mes, día y hora de cuando sucedieron los hechos incoados, dejándolos de esta manera en una total indefensión; b) Los accionantes adjuntaron prueba que no contaba con la relevancia del caso para la presente acción; es así que, señalaron que se abre y cierra el servicio de agua potable, extremo que no fue demostrado fehacientemente; y, c) Concurriendo un proceso civil en contra de Casimiro Vargas Quispe y Elena Calle de Vargas, deberían haber acudido ante esta instancia por ser la autoridad competente jurisdiccional para el conocimiento de este caso y en su mérito esta atribución pudo disponer la restitución del servicio de agua potable, solicitando finalmente el rechazo de la pretensión de los accionantes mediante la presente acción incoada.