SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.2.1. Ratificación
Los accionantes, mediante su abogado, ratificaron la presente acción en todos sus términos, y ampliando la misma manifestaron que, del informe de Registro del Lugar de los Hechos, el 26 de diciembre de 2014, se tiene que, personal policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto, se constituyó en la vivienda de Casimiro Vargas Quispe y Elena Calle de Vargas, donde se pudo constatar una pileta empotrada a la pared, mediante una cañería conectada desde la ventana del primer piso del domicilio de los demandados; es más, al manipuleo de la misma, se verificó que no existía agua potable y que a consecuencia de ello se pudo demostrar y verificar el total desaseo de los baños sanitarios, situación que iba en desmedro de su salud corporal y habitat; asimismo, no accedieron a documentos de resolución de contrato, que de manera unilateral los demandados trataban de resolver dentro de un proceso de nulidad de contrato en la vía jurisdiccional correspondiente, tema que no se trataba en esta oportunidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- constitucional
- III.4.El derecho a los servicios básicos como derecho humano
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica
- “1)
- “…cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución…”,
- de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR