SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

I.2.1. Ratificación

Los accionantes, mediante su abogado, ratificaron la presente acción en todos sus términos, y ampliando la misma manifestaron que, del informe de Registro del Lugar de los Hechos, el 26 de diciembre de 2014, se tiene que, personal policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto, se constituyó en la vivienda de Casimiro Vargas Quispe y Elena Calle de Vargas, donde se pudo constatar una pileta empotrada a la pared, mediante una cañería conectada desde la ventana del primer piso del domicilio de los demandados; es más, al manipuleo de la misma, se verificó que no existía agua potable y que a consecuencia de ello se pudo demostrar y verificar el total desaseo de los baños sanitarios, situación que iba en desmedro de su salud corporal y habitat; asimismo, no accedieron a documentos de resolución de contrato, que de manera unilateral los demandados trataban de resolver dentro de un proceso de nulidad de contrato en la vía jurisdiccional correspondiente, tema que no se trataba en esta oportunidad.