SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirieron que, adquirieron a título de compra venta de los ahora demandados un bien inmueble ubicado en la urbanización “Villa Tunari”, calle Sucre N° 3231 de la ciudad de El Alto, ingresando en posesión, uso, goce y disfrute del mismo desde el año 2009 hasta la fecha de interposición de la acción; es así que, Víctor Flores Quispe y Feliza Apaza Tangara de Flores, en un franco desconocimiento “…e incumplimiento de las normas y principios constitucionales, han PROCEDIDO A CORTAR EL PASO DE AGUA, CERRANDO LA UNICA LLAVE DE PASO DE AGUA, que viene desde su domicilio contiguo a nuestra vivienda, por existir un solo medidor, vulnerando el derecho fundamental al servicio de agua potable y alcantarillado” (sic).
A consecuencia de ello, los demandados se encontraban ejerciendo presión sobre ellos respecto a la devolución de la casa adquirido a título de compra venta, llegándose al extremo de firmar recibos de devolución de dineros y el cerrado de la única llave de paso del agua potable que venía de su propiedad, ya que el bien inmueble donde habitaban, era solo uno, habiéndose levantado una pared medianera que la dividía en dos propiedades, razón por la cual plantearon la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- constitucional
- III.4.El derecho a los servicios básicos como derecho humano
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica
- “1)
- “…cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución…”,
- de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR