SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirieron que, adquirieron a título de compra venta de los ahora demandados un bien inmueble ubicado en la urbanización “Villa Tunari”, calle Sucre N° 3231 de la ciudad de El Alto, ingresando en posesión, uso, goce y disfrute del mismo desde el año 2009 hasta la fecha de interposición de la acción; es así que, Víctor Flores Quispe y Feliza Apaza Tangara de Flores, en un franco desconocimiento “…e incumplimiento de las normas y principios constitucionales, han PROCEDIDO A CORTAR EL PASO DE AGUA, CERRANDO LA UNICA LLAVE DE PASO DE AGUA, que viene desde su domicilio contiguo a nuestra vivienda, por existir un solo medidor, vulnerando el derecho fundamental al servicio de agua potable y alcantarillado” (sic).

A consecuencia de ello, los demandados se encontraban ejerciendo presión sobre ellos respecto a la devolución de la casa adquirido a título de compra venta, llegándose al extremo de firmar recibos de devolución de dineros y el cerrado de la única llave de paso del agua potable que venía de su propiedad, ya que el bien inmueble donde habitaban, era solo uno, habiéndose levantado una pared medianera que la dividía en dos propiedades, razón por la cual plantearon la presente acción.