Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
II.1.
II.1.Cursa acta de audiencia de conciliación de 4 de febrero de 2014 suscrito ante autoridad competente entre Elena Calle de Vargas y Víctor Flores Quispe por la supuesta comisión del delito de amenazas, de donde se evidencia que en su cláusula tercera, de manera puntual expresa “…la víctima hace entrega efectiva de Bs. 120 por los seis meses por el servicio de agua que se consumió, en contrapartida el denunciado se compromete en el día a REPONER el servicio de agua a favor de la víctima y su familia.” (sic), (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- constitucional
- III.4.El derecho a los servicios básicos como derecho humano
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica
- “1)
- “…cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución…”,
- de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR