SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

1)

El accionante a través de su representante sin mandato, se ratificó en el memorial presentado y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) Fue detenido el 5 de marzo de 2015, por la presunta comisión del delito de estupro; 2) Adujeron que no se presentó a una notificación que le había hecho el investigador asignado al caso basados en el informe que se tiene en el cuaderno de investigaciones, estando aprehendido fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, la que en audiencia de medidas cautelares decidió por restringirle su libertad; 3) La supuesta víctima se marchó de su casa porque era abusada y castigada por su madre; por lo que, la menor se apersonó a sentar denuncia por violencia física intrafamiliar; 4) El Fiscal de Materia que conoció en caso solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva debido a que no existían elementos de convicción suficientes que sustenten tal medida, además, que se tenía que investigar a la madre de la denunciante; 5) Recusó a la autoridad demandada ya que no le otorgó el cuaderno de investigación, no quería extenderle fotocopias simples y en otra causa le instauró proceso disciplinario; 6) La autoridad jurisdiccional sin haber realizado la debida valoración probatoria determinó su detención preventiva en el penal de Calahuma ubicado en Viacha del departamento de La Paz; 7) En la misma audiencia en forma oral realizó apelación y se le exigió el pago de Bs50.- (cincuenta bolivianos); 8) Pasadas más de setenta y dos horas se apersonaron al Juzgado corroborando que no se remitieron los obrados al tribunal de alzada;     9) Pidió que se valore en forma integral la prueba aportada y se considere que tiene tres personas bajo su custodia, su madre es de la tercera edad y se encuentra enferma, trabaja como albañil de lunes a viernes y los domingos es cómico cultural de lucha libre, aprovechando la parte querellante para confundir y decir que era experto en artes marciales; y, 10) Los certificados del médico forense señalan que no existió violación a la menor.