SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
1)
El accionante a través de su representante sin mandato, se ratificó en el memorial presentado y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) Fue detenido el 5 de marzo de 2015, por la presunta comisión del delito de estupro; 2) Adujeron que no se presentó a una notificación que le había hecho el investigador asignado al caso basados en el informe que se tiene en el cuaderno de investigaciones, estando aprehendido fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, la que en audiencia de medidas cautelares decidió por restringirle su libertad; 3) La supuesta víctima se marchó de su casa porque era abusada y castigada por su madre; por lo que, la menor se apersonó a sentar denuncia por violencia física intrafamiliar; 4) El Fiscal de Materia que conoció en caso solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva debido a que no existían elementos de convicción suficientes que sustenten tal medida, además, que se tenía que investigar a la madre de la denunciante; 5) Recusó a la autoridad demandada ya que no le otorgó el cuaderno de investigación, no quería extenderle fotocopias simples y en otra causa le instauró proceso disciplinario; 6) La autoridad jurisdiccional sin haber realizado la debida valoración probatoria determinó su detención preventiva en el penal de Calahuma ubicado en Viacha del departamento de La Paz; 7) En la misma audiencia en forma oral realizó apelación y se le exigió el pago de Bs50.- (cincuenta bolivianos); 8) Pasadas más de setenta y dos horas se apersonaron al Juzgado corroborando que no se remitieron los obrados al tribunal de alzada; 9) Pidió que se valore en forma integral la prueba aportada y se considere que tiene tres personas bajo su custodia, su madre es de la tercera edad y se encuentra enferma, trabaja como albañil de lunes a viernes y los domingos es cómico cultural de lucha libre, aprovechando la parte querellante para confundir y decir que era experto en artes marciales; y, 10) Los certificados del médico forense señalan que no existió violación a la menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR