SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, en la audiencia de medidas cautelares la autoridad jurisdiccional no realizó una debida valoración de la prueba por él aportada, alejándose de lo solicitado por su abogado y el Fiscal de Materia asignado al caso, que en primera instancia pidieron medidas sustitutivas; no obstante, la Jueza demandada prefirió restringirle su derecho a la libertad, mediante Resolución de 6 de marzo de 2015, misma que no tiene número y no fue remitida en apelación dentro del plazo que prevé la ley; además, se le obligó a cancelar la suma de Bs50.- (cincuenta bolivianos), para elevar en alzada el fallo mencionado, hechos por los que considera que sufre una ilegal persecución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR