SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
i)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 20 a 21 vta., señalando: i) Actuó enmarcada dentro de la legalidad y emitió su fallo conforme a las facultades que la ley le permite y de acuerdo a su sana crítica; ii) Toda la documental presentada como prueba fue debidamente valorada a momento de emitir la resolución, garantizando así el derecho a la defensa del accionante; iii) Determinó la detención preventiva de José Ernesto Lijerón Rivas porque coexistían los dos requisitos necesarios que la hacen procedente; iv) En la misma audiencia la defensa del imputado de forma oral apeló la Resolución cautelar, pero omitió mencionar que no estaba presente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y que fue conminado a proveer fotocopias para el legajo de apelación; v) En la fecha se notificó a la Defensoría señalada y el cuaderno de apelación ya se encontraba en salas; el impetrante de tutela no se hizo presente a fin de controlar las notificaciones ni la remisión de obrados; vi) Su Juzgado no tenía Secretario titular y por la elevada carga procesal le era imposible extender sus funciones a la de los funcionarios de apoyo jurisdiccional; y, vii) Al encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación se debe esperar a que éste se resuelva antes de ir a la vía constitucional en cumplimiento al principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR