Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 24 de febrero de 2015, Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandadas-, declararon improcedente la apelación formulada por Wily Flores Balceras -ahora accionante- y en consecuencia, confirmaron en su totalidad la determinación de la Jueza de primera instancia, contenida en el Auto de 6 de igual mes y año (fs. 128 vta. a 129 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR