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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S3

    Fecha: 07-Sep-2015

    II.3.

    II.3. Por Auto de Vista de 24 de febrero de 2015, Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandadas-, declararon improcedente la apelación formulada por Wily Flores Balceras -ahora accionante- y en consecuencia, confirmaron en su totalidad la determinación de la Jueza de primera instancia, contenida en el Auto de 6 de igual mes y año (fs. 128 vta. a 129 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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