Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
Fragmento 12
Expuesta la problemática supra, en mérito a los antecedentes que informan la presente acción, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, este último fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso (Conclusión II.1), en mérito al cual se libró un mandamiento de libertad condicional a su favor (Conclusión II.2), que fue recibido en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, el 6 de febrero de 2015, mismo que hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue ejecutado conforme lo corrobora la misma autoridad en su informe oral prestado en audiencia; en ese sentido, corresponde efectuar el siguiente análisis:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTABLECE SU IDENTIDAD EN EL PENAL
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- Fragmento 12
- i)
- 1º