Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, en mérito a la Resolución 281/14 de 1 de agosto de 2014, emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado, fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso, dispuesta en audiencia de 28 de enero de 2015, expidiéndose el correspondiente mandamiento de libertad que fue puesto en conocimiento del Gobernador del referido penal -ahora demandado- el 6 de febrero del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTABLECE SU IDENTIDAD EN EL PENAL
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- Fragmento 12
- i)
- 1º