Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
II.2.
II.2. El 30 de enero de 2015, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, libró mandamiento de libertad a favor del accionante en cumplimiento de la Resolución 33/2015 de 28 de enero, y su complementario de 30 del mismo mes y año, -con la aclaración de que el mismo no portaba cédula de identidad-, dicho mandamiento fue recibido por la Gobernación del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz el 6 de febrero del citado año, conforme consta en el cargo de recepción (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTABLECE SU IDENTIDAD EN EL PENAL
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- Fragmento 12
- i)
- 1º