SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
a)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 31 de marzo de 2015, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que el representante del Ministerio Público presentó resolución de imputación formal contra el hoy accionante el 20 de febrero de 2015, y señaló audiencia de medidas cautelares la cual fue suspendida en dos oportunidades ante la inasistencia del imputado, ratificándose el mismo en audiencia, refiriendo que: a) Del cuaderno procesal se tiene el memorial de “reiteración de excepción” de 23 de marzo; sin embargo, consta el decreto de notificación el cual no fue diligenciado por el interesado; y, b) La presentación de la excepción, fue cuarenta días después de la presentación de la imputación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- retiró la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos que deben concurrir para que el debido proceso sea activado vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR