SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, de los datos del expediente, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, el Ministerio Público formuló imputación formal por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes previsto en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Conclusión II.1.); asimismo, pidió pronunciamiento a la excepción de incompetencia en razón de territorio, interpuesta por su persona (Conclusión II.2.).

A través de la presente acción constitucional, el accionante pretende que este Tribunal tutele el debido proceso ordenando a la autoridad demandada se pronuncie en el día, sobre la excepción de incompetencia interpuesta por su persona; sin embargo, para que vía acción de libertad se preserve el debido proceso, deben concurrir necesariamente los dos presupuestos que la jurisprudencia constitucional estableció, mismos que fueron descritos en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, aspectos que en el caso concreto no ocurrieron, puesto que la supuesta dilación a su solicitud -excepción de incompetencia-, no se constituye en un acto procesal que opere de manera directa sobre el derecho a la libertad del ahora accionante; dicho de otra manera, la resolución de la supuesta dilación en el pronunciamiento sobre la excepción presentada no determinará sobre la situación procesal del imputado respecto a su libertad física; en consecuencia, al no concurrir el primer supuesto que la jurisprudencia precitada exige para dilucidar la problemática vía acción de libertad, corresponde la denegatoria de tutela sin ingresar al fondo de la misma.