Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela impetrada, señalando que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0434/2014 de 25 de febrero y 1135/2014 de 10 de junio, establecen la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, y al existir la Unidad de Transparencia, Control y Fiscalización de causas, además de los jueces disciplinarios, corresponde acudir ante dichas instancias, previo a activar la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- retiró la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos que deben concurrir para que el debido proceso sea activado vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR