Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 27 de marzo de 2015, por el hoy accionante ante Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer -ahora demandada-, solicitando pronunciamiento a excepción de incompetencia en razón de territorio pidiendo se tramite el proceso conforme el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- retiró la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos que deben concurrir para que el debido proceso sea activado vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR