SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

Fragmento 11

Con carácter previo, es necesario hacer referencia al retiro de la acción de libertad efectuado por el accionante en audiencia de 31 de marzo de 2015; así, la jurisprudencia constitucional respecto al retiro y desistimiento de acciones de libertad a través de la SCP 0103/2012 de 23 de abril, estableció que: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”, por lo que en el caso concreto, el retiro de la demanda no era posible en el momento procesal en que se presentó, por lo que resultaba pertinente que el Tribunal de garantías continúe con la audiencia.