SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
Fragmento 11
Con carácter previo, es necesario hacer referencia al retiro de la acción de libertad efectuado por el accionante en audiencia de 31 de marzo de 2015; así, la jurisprudencia constitucional respecto al retiro y desistimiento de acciones de libertad a través de la SCP 0103/2012 de 23 de abril, estableció que: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”, por lo que en el caso concreto, el retiro de la demanda no era posible en el momento procesal en que se presentó, por lo que resultaba pertinente que el Tribunal de garantías continúe con la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- retiró la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos que deben concurrir para que el debido proceso sea activado vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR