SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
Los accionantes solicitaron se conceda la tutela, y: a) Se conmine a la ABC a expropiar o conciliar con ellos a fin de acceder a la legal construcción de la obra en el predio "Puente Armas"; b) Se prosiga y concluya con el proceso de saneamiento iniciado por el INRA; c) Se realice la apertura del camino de acceso al aludido inmueble, permitiendo la accesibilidad; d) Se disponga el desalojo de asentamientos ilegales, la paralización de trabajos, la prohibición de innovar hasta la finalización del proceso de saneamiento y sea con auxilio de la fuerza pública; e) Se conmine a la ABC el cumplimiento de las medidas precautorias dispuestas por el INRA; y, f) Se condene en costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROYECTO: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, CONTROL DE CALIDAD Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA SANTA BÁRBARA-CARANAVI-RIO ALTO BENI-QUIQUIBEY
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR