SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalaron que fueron vulnerados sus derechos a la vida; al trabajo; a la libre iniciativa económica y libre empresa; a la propiedad privada; y, al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica, de legalidad, de defensa y de doble instancia; puesto que la ABC mediante vías de hecho pretendió realizar obras en el predio de su propiedad denominado "Puente Armas" ubicado en la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, del cual son propietarios, pese a que el referido inmueble se hallaba en proceso de saneamiento y sobre el mismo se estableció medidas precautorias de no asentamiento por el INRA, así como declaratoria de Reserva Privada de Patrimonio Natural del predio por un período de diez años, sin habérsele expropiado ni pagado justa indemnización.
De la documentación descrita en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consistente en un Titulo Ejecutorial y registros en DD.RR. con la Matricula 2.14.1.01.0000125, se evidencia que los accionantes tienen registrado su derecho de propiedad sobre el inmueble denominado "Puente Armas", actual predio "Las Cascadas" ubicado en el "cantón Coroico", región El Choro de la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, con una superficie de 150 ha; sobre el que la ABC comunicó a Adela Jordán de Marion –una de las impetrantes de tutela−, mediante nota ABC/GRN/JT/SA/2012-0193 de 8 de noviembre, que debe establecerse derecho de vía entre ella y la ABC para luego ser comunicada a la ABT.
Si bien se comunica la posibilidad de instaurar derecho de vía; sin embargo, en la misma nota se hizo conocer a la aludida coaccionante que se instruyó "a la empresa ARBOL no intervenir con las obras de construcción en el sector hasta que pase el presente período de lluvias" (sic.) y asimismo "se analicen nuevas alternativas del diseño de la carretera en el sector" (sic.); vale decir, que la referida solicitud solo representa un comunicado que no constituye una medida de hecho que permita la activación de la acción por medidas de hecho, puesto que como se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, solo es posible acudir de manera directa ante la jurisdicción constitucional en prescindencia del principio de subsidiariedad, cuando existan acto o actos realizados al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes, que constituyan limitación al derecho de propiedad y que por su gravedad atenten contra los pilares del Estado constitucional de Derecho, hecho que no ocurrió en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROYECTO: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, CONTROL DE CALIDAD Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA SANTA BÁRBARA-CARANAVI-RIO ALTO BENI-QUIQUIBEY
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR