SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Coroico del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 35/2015 de 10 de marzo, cursante de fs. 117 a 119, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que los accionantes son propietarios del predio en cuestión inscrito en DD.RR. bajo la "Matrícula 2141010000125" registrando dos gravámenes dispuestos por la ABT, sobre servidumbre ecológica, al amparo de los arts. 12 y 13 de la LF, referida a tierras de protección; asimismo, por "Resolución 84/2010" dicha Entidad determinó aprobar la Reserva Privada de Patrimonio Natural del predio "Las Cascadas" por diez años, ordenando se registre el gravamen en la partida mencionada anteriormente; 2) No se realizó trabajos en el aludido predio a objeto de la construcción de la carretera Santa Bárbara Quiquibey, siendo que la parte impetrante de tutela pidió se proceda a la expropiación y consiguiente justa indemnización; sin haber adjuntado mayores pruebas que puedan ser valorados en la demanda; además, al haber abandonado la acción interpuesta no se pudo notificar a los demandados ni a los terceros interesados; no habiendo probado cual es el peligro para la propiedad en caso de construirse la carretera siendo esta de interés social, debiendo hacer valer sus derechos por las vías llamadas por ley; y, 3) Es contradictorio que los accionantes hayan argüido que son tierras protegidas; es decir, no susceptible de aprovechamiento agropecuario ni forestal; pero al mismo tiempo solicitaran una indemnización y que se paralice las obras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROYECTO: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, CONTROL DE CALIDAD Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA SANTA BÁRBARA-CARANAVI-RIO ALTO BENI-QUIQUIBEY
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR