Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.3.
II.3. Por nota ABC/GRN/JT/SA/2012-0193 de 8 de noviembre, se tiene que Noemí Villegas Tufiño, "Gerente Regional Norte" de la ABC, hizo conocer a Adela Jordán de Marion, propietaria del predio "Las Cascadas" que el derecho de vía debía ser instaurado entre ella y la ABC, para luego ser comunicado a la ABT; asimismo se le hizo conocer que se instruyó a "la empresa ARBOL no intervenir con las obras de construcción en el sector hasta que pase el presente período de lluvias y se analicen nuevas alternativas del diseño de la carretera en el sector" (sic.) (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROYECTO: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, CONTROL DE CALIDAD Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA SANTA BÁRBARA-CARANAVI-RIO ALTO BENI-QUIQUIBEY
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR