SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Poseen el derecho propietario de un bien inmueble rústico situado en el municipio de Coroico, Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, en el                            sector denominado "Puente Armas", con una superficie de 150 ha, debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el "Folio 2.14.1.01.0000125", deviniendo su derecho del Consejo Nacional de Reforma Agraria; sin embargo, ante una serie de disputas con los comunarios del lugar que intentaron apoderarse de su propiedad y al haberse producido una serie de avasallamientos, el predio se halla en                   proceso de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), habiéndose solicitado ante dicha Entidad se aplique medidas precautorias                       y se declare área de inmovilización; por lo que se emitió la Resolución                 Administrativa (RA) RA - US - DDLP 029/2007 de 18 de septiembre, que declaró como medida precautoria la prohibición de asentamiento en el referido inmueble hasta la culminación del proceso de saneamiento.

Asimismo, por RA ABT-DGGTBT 084/2010 de 29 de septiembre, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) dispuso declarar Reserva Privada de Patrimonio Natural del predio "Las Cascadas" ex "Puente Armas" por un período de diez años, en aplicación de los arts. 12 y 13 de la Ley Forestal (LF), siendo por lo tanto tierras protegidas.

Habiéndose ampliado por el INRA las medidas precautorias mediante RA USDDLP 0044/2014 de 25 de agosto, la cual dispuso el desalojo de los asentamientos que se hubieran realizado en la propiedad "Puente Armas"; en base a dicha Resolución por memorial de 27 del mismo mes y año, se solicitó se realice una inspección de campo, a fin de evidenciar vulneración de los derechos de la Madre Tierra por el ilegal cultivo de hoja de coca.