SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Poseen el derecho propietario de un bien inmueble rústico situado en el municipio de Coroico, Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, en el sector denominado "Puente Armas", con una superficie de 150 ha, debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el "Folio 2.14.1.01.0000125", deviniendo su derecho del Consejo Nacional de Reforma Agraria; sin embargo, ante una serie de disputas con los comunarios del lugar que intentaron apoderarse de su propiedad y al haberse producido una serie de avasallamientos, el predio se halla en proceso de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), habiéndose solicitado ante dicha Entidad se aplique medidas precautorias y se declare área de inmovilización; por lo que se emitió la Resolución Administrativa (RA) RA - US - DDLP 029/2007 de 18 de septiembre, que declaró como medida precautoria la prohibición de asentamiento en el referido inmueble hasta la culminación del proceso de saneamiento.
Asimismo, por RA ABT-DGGTBT 084/2010 de 29 de septiembre, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) dispuso declarar Reserva Privada de Patrimonio Natural del predio "Las Cascadas" ex "Puente Armas" por un período de diez años, en aplicación de los arts. 12 y 13 de la Ley Forestal (LF), siendo por lo tanto tierras protegidas.
Habiéndose ampliado por el INRA las medidas precautorias mediante RA USDDLP 0044/2014 de 25 de agosto, la cual dispuso el desalojo de los asentamientos que se hubieran realizado en la propiedad "Puente Armas"; en base a dicha Resolución por memorial de 27 del mismo mes y año, se solicitó se realice una inspección de campo, a fin de evidenciar vulneración de los derechos de la Madre Tierra por el ilegal cultivo de hoja de coca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROYECTO: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, CONTROL DE CALIDAD Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA SANTA BÁRBARA-CARANAVI-RIO ALTO BENI-QUIQUIBEY
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR