Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estimaron lesionados sus derechos a la vida; al trabajo; a la libre iniciativa económica y libre empresa; a la propiedad privada; y, al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica, de legalidad, de defensa y de doble instancia; previstos en los arts. "7 incs. d) e i)", 13.IV, 115.II, 116, 117.I, 119.II, 120, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2, 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROYECTO: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, CONTROL DE CALIDAD Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA SANTA BÁRBARA-CARANAVI-RIO ALTO BENI-QUIQUIBEY
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR