SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 599 a 600 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 193/2014 de 29 de diciembre, pronunciada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, ordenando que emita nueva resolución; en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 72 del CPP establece que el Ministerio Público debe cumplir con el principio de objetividad en toda investigación, lo que conlleva a indicar y a describir los hechos, refiriéndose a las pruebas de manera específica y en el caso de no existir, se debe referir cuales son las causales que exculpan o en su caso dan lugar al no procesamiento de una persona; 2) Dentro de toda resolución, se debe explicar los hechos que dan lugar a la investigación, las normas en las que se subsumen cada una de esas conductas, por lo que dicha motivación debe ser lógica y congruente; y, 3) En el caso de autos, la autoridad demandada al emitir la Resolución en cuestión omitió explicar y señalar en qué se basó para dictar su fallo; así también, en qué se equivocó la Fiscal de Materia, en ese sentido, resulta notoria la falta de fundamentación, ya que debe haber congruencia entre lo que la autoridad demandada fundamenta y extraña, siendo dicha situación precisamente la que vulnera los derechos de los accionantes.