SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
i)
Consuelo Severiche Saravia, Fiscal de Materia, en representación de la autoridad demandada, en audiencia, ratificó el informe escrito presentado por el nombrado y ampliándolo señaló que: i) La audiencia de acción de amparo constitucional, no es una audiencia de juicio oral ni conclusiva para examinar a detalle la relación fáctica de los hechos y adecuar a la conducta penal, como pretende el abogado de los accionantes; ii) La acción penal de la cual deviene esta acción constitucional está bajo el control jurisdiccional del Juez cautelar, donde las partes pueden incidentar; y, iii) Solicitó se deniegue la tutela y se deje con efecto la Resolución de revocatoria de sobreseimiento, debiendo un Tribunal de Sentencia Penal deliberar si los imputados hoy accionantes son o no culpables.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR