SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar radica en la denuncia efectuada por los accionantes respecto a que la autoridad demandada hubiese vulnerado sus derechos que hoy pide se tutelen, por cuanto revocó la Resolución de sobreseimiento emitida por la Fiscal de Materia asignada al caso a través de la Resolución 193/14 de 29 de diciembre de 2014, la cual carecería de fundamentación y valoración.
Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales cursantes en obrados, la parte accionante refiere que la autoridad demandada al decidir revocar la Resolución de sobreseimiento no señaló cuál fue la prueba que determinó y sustentó su decisión, cuál es la autoría de sus personas en el hecho denunciado; en ese sentido, de la revisión de autos se tiene que en efecto, el Fiscal Departamental de Santa Cruz al emitir la Resolución 193/14 analizó los elementos de convicción obtenidos durante la etapa investigativa, otorgando un valor a los mismos, explicando así de forma individualizada, fundamentada y motivada cada uno de ellos, tales como: el certificado médico expedido por el IDIF de 13 de septiembre de 2013 que certificó treinta días de impedimento, señalando en sus conclusiones que la víctima “presenta un cuadro de trauma ocular y nasal, mas poli contusiones, con fractura de huesos propios de la nariz y lesiones en ojo izquierdo que se encuentra en estudio, habiendo sido intervenido quirúrgicamente para reducción de fractura nasal” (sic), la cual fue ampliada a sesenta días de impedimento el 1 de noviembre de igual año; el certificado médico elaborado también por el IDIF de 30 de diciembre de 2013, que refiere: “trauma ocular izquierdo es una lesión irreversible que produce ceguera total del ojo izquierdo e incapacidad total y definitiva del ojo izquierda” (sic); la declaración de la víctima que refiere que se reunieron tanto su persona con los accionantes y una tercera persona más, señalando: “acudieron los tres y señala a Oscar Alejandro Gutiérrez Menacho, David Martin Arce Gutiérrez, y Luis Fernando Cabrera Castro, como sus agresores, con golpes en el rostro y patadas en la pierna izquierda” (sic); la inspección ocular, oportunidad en la que la víctima se ratificó y reiteró los términos de su declaración; muestrario fotográfico, en el que evidenció las lesiones motivo del proceso penal; la declaración de Luis Fernando Cabrera Castro el cual negó haber agredido a la víctima en razón a que fue operado de la muñeca, en la que le pusieron clavos para estabilización de su mano izquierda, aspecto que según la autoridad demandada no fue probado mediante certificación medica; la declaración de David Martin Arce Gutiérrez -hoy accionante- de 21 de septiembre de p2013, admitiendo que el día del hecho se encontraron presentes junto a Luis Fernando Cabrera Castro y Oscar Alejandro Gutiérrez Menacho, identificando a este último como el que propinó el golpe en el rostro de la víctima; el informe policial de 29 de septiembre de 2013.
De esa manera, la autoridad demandada concluyó que la víctima después de las agresiones, presentó un cuadro poli contuso, puesto que además de tener lesiones en el ojo izquierdo, contaba con fractura en la nariz y hematomas en el muslo y pierna izquierda, elementos probatorios que generaron duda razonable en la referida autoridad para determinar la revocatoria del sobreseimiento, mismos que cursan en el cuaderno de investigaciones, y a decir del Fiscal Departamental de Santa Cruz son suficientes para formular una acusación penal ante el Tribunal de Sentencia Penal contra todos los imputados, oportunidad en la cual tanto los accionantes como el Ministerio Público y la parte querellante podrán argumentar las pruebas presentadas, de lo contrario la etapa de juicio no tendría razón de ser y la justicia constitucional estaría sustituyendo la labor del Ministerio Público. Por lo que al no evidenciarse falta de fundamentación o incongruencia alguna en la Resolución impugnada por esta vía constitucional -conforme se desarrolló ut supra-, no se lesionó derecho alguno de la parte accionante, correspondiendo por ende denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR