SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

1)

Freddy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito de 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 84 a 85, manifestó que: 1) La Resolución cuestionada, no constituye un procesamiento o persecución indebido; toda vez que se encuentra amparada en lo establecido en el art. 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), concordante con el art. 305 del CPP, disposición que lo autoriza a conocer en grado de revisión jerárquica las determinaciones de rechazo pronunciadas por los fiscales de materia, cuando se estime que concurren elementos que justifiquen proseguir con el desarrollo de una investigación penal; 2) En la Resolución 999/2014, no emitió criterio respecto a una pretendida responsabilidad penal del impetrante de tutela, que pudiera afectar eventualmente su derecho a la libertad física o de locomoción; 3) En el proceso penal de referencia se argumentó que concurren bases indiciarias que justifiquen la prosecución de la investigación a fin de arribar a conclusiones y resultados que generen certidumbre jurídica; 4) La eventual dejadez de la parte denunciante que alude el accionante, no constituye fundamento jurídico suficiente para avalar una resolución de rechazo; dado que, el Ministerio Público se encuentra guiado en su accionar por los principios de oficiosidad y obligatoriedad en la promoción de la acción penal; y, 5) El fin del proceso en su etapa preliminar radica en las aportación, aun de oficio de todos los elementos conducente a esclarecer los hechos denunciados o querellados; por lo que, la revocatoria del rechazo en absoluto es una persecución o procesamiento ilegal, debiendo denegarse la tutela solicitada.