SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante considera la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; por cuanto, el Fiscal Departamental de Cochabamba, emitió la Resolución 999/2014, resolviendo revocar la Resolución de Rechazo que pronunció el Fiscal de Materia asignado al caso, ordenando la prosecución de la investigación de la denuncia efectuada por Jesús Reynaldo Mercado Barriga en su contra; con el único argumento de que existía un certificado médico que permitiría profundizar el desarrollo de las investigaciones y sin considerar que el denunciante no aportó prueba alguna a la misma en un tiempo por demás abundante; por lo que se habría generado un procesamiento indebido.
De los argumentos expuestos como de los antecedentes aparejados al caso, se tiene que el 29 de enero de 2014, Jesús Reynaldo Mercado Barriga presentó denuncia contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 293, 271 del CP (Conclusiones II.1); en ese sentido es que el Fiscal de materia emitió Resolución de Rechazo el 30 de mayo del mismo año, al cual el denunciante objetó y producto de aquello se dictó la Resolución 999/2014, lo que demuestra que dicha resolución emergió del inicio de investigación por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves contra el Mauricio Ayala Román.
Ahora bien, la Resolución pronunciada por la autoridad fiscal demandada, no se constituye en sí, restricción a la libertad del impetrante de tutela dando lugar a que en aplicación de la línea jurisprudencial vertida en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se pueda ingresar a analizar sobre la supuesta vulneración al debido proceso, por no cumplirse uno de los requisitos esenciales para activar esta acción de defensa, como es la directa vinculación entre la libertad del accionante con la supuesta lesión al debido proceso alegado; bajo ese razonamiento, se reitera que la Resolución 999/2014, dispuso la prosecución de la investigación ante la denuncia efectuada contra Mauricio Ayala Román, no ordenó o resolvió nada respecto a la libertad física del mismo; por lo mencionado, no se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR