Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, por cuanto el Fiscal Departamental de Cochabamba, emitió la Resolución 999/2014, resolviendo revocar la resolución de rechazo que pronunció el fiscal de materia, ordenando la prosecución de la investigación de la denuncia efectuada por Jesús Reynaldo Mercado Barriga en contra suya; con el único argumento de que existía un certificado médico que permitiría profundizar el desarrollo de las investigaciones y sin considerar que el denunciante no aportó prueba alguna a la misma en un tiempo por demás abundante; por lo que se generó un procesamiento indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR