SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
El abogado del accionante, ratificó íntegramente el contenido de la demanda de acción de libertad, además agregó lo siguiente: a) El Fiscal de “Distrito” señaló que el certificado médico forense por sí solo no demuestra la comisión del ilícito, pero en el pronunciamiento observado hizo constar que revocó esa Resolución de Rechazo porque existe un certificado médico; y, b) El Fiscal de “Distrito” debió valorar que el plazo estaba vencido y el memorial del “5 de junio” no podía haberse considerado.
Con el derecho a la réplica mencionó que la carga de la prueba corresponde a los acusadores, en ese sentido el Ministerio Público tiene únicamente la dirección funcional, y que del memorial de 5 de junio de 2014, se evidencia una lista de testigos que no fueron identificados; por lo que, el razonamiento de la Resolución 999/2014 no fue correcta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR