SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

a)

El abogado del accionante, ratificó íntegramente el contenido de la demanda de acción de libertad, además agregó lo siguiente: a) El Fiscal de “Distrito” señaló que el certificado médico forense por sí solo no demuestra la comisión del ilícito, pero en el pronunciamiento observado hizo constar que revocó esa Resolución de Rechazo porque existe un certificado médico; y, b) El Fiscal de “Distrito” debió valorar que el plazo estaba vencido y el memorial del “5 de junio” no podía haberse considerado.

Con el derecho a la réplica mencionó que la carga de la prueba corresponde a los acusadores, en ese sentido el Ministerio Público tiene únicamente la dirección funcional, y que del memorial de 5 de junio de 2014, se evidencia una lista de testigos que no fueron identificados; por lo que, el razonamiento de la Resolución 999/2014 no fue correcta.